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GobiernoTransparente
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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta el marco normativo aplicable a este Organismo ( SERVIU Región de Arica y Parinacota).

Periodo Informado: 01 de Marzo 2009 al 30 de Noviembre 2017

Ultima actualización: 15/12/2017

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas
Fuente legal
Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Serviu estara encargado de ejecutar las politicas planes y programas que disponga desarrollar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin facultades de Planificación. Articulo 2º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Serviu estara encargado de adquirir terrenos, efectuar subdivisiones prediales, formar loteos, proyectar y ejecutar urbanizaciones, proyectar y llevar a cabo remodelaciones, construir viviendas individuales, poblaciones, conjuntos habitacionales y barrios, obras de equipamiento comunitario, formación de areas verdes y parques industriales, vías y obras de infraestructura y, en general, cumplir toda otra función de preparación y ejecución que permita materializar las politicas de vivienda y urbanismo y los planes y programas aprobados por el Ministerio. Articulo 3º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Serviu podra expropiar, comprar, permutar, vender, dar en comodato o arrendamiento toda clase de inmuebles, fijando precios o rentas, licitar, dar y recibir en pago, aceptar cesiones, erogaciones, donaciones, herencias y legados y , en general, adquirir a cualquier titulo o enejenar a titulo oneroso bienes muebles o inmuebles, conceder prestamos y contratarlos, en este ultimo caso previa aprobación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Articulo 4º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Serviu podra abrir cuentas corrientes bancarias, contratar sobregiros, girar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio y suscribir documentos comerciales y de credito, sometiendose en lo que fuere pertimente al Decreto Ley 1263 de 1975 sin que la enunciación antarior sea taxativa Serviu podra celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Leyes, reglamentos e instrucciones vigentes a la fecha de realización de dichos actos. Articulo 4º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Serviu solo podra efectuar cesiones gratuitas en los casos en que las leyes expresamente lo autorizen. Articulo 5º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El Serviu solo podra aceptar mandatos para la ejecución de obras cuyo financiamiento se le garantice y para que sean contratadas por el sistema de propuesta Pública, de acuerdo a lodispuesto en el Decreto Supremo 331 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Articulo 6º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El Serviu debera usar en sus planes de contruccion exclusivamente el suistema de propuestas publicas a suma alzada para la contratación de las obras y utilizara preferentemente el sistema de concursos para sus proyectos. Articulo 44º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El Serviu podra prescindir del sistema de propuesta publica para la ejecucion de obras, recurriendose a propuesta privada, trato directo o administración delegada, en los casos indicados en el decerto supremo 331, del Ministrio de Vivienda y Urbanismos , de 1975. Articulo 45º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El Serviu podra utilizar el sistema de ejecución directa para obras de conservación de pavimentos. Articulo 45º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El Serviu podrá realizar en terrenos particulares los estudios y trabajos necesarios para la confección de los proyectos de construcción de obras a su cargo. Articulo 49º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El Serviu podrá requerir la recepción de vivienda y obras de equipamiento ejecutadas por el MINVU y las Ex Corporaciones, que huebiesen sido terminadas con anterioridad a la vigencia d3e la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en las condiciones de excepción señaladas en el articulo 8º transitorio de dicho cuerpo legal. Articulo 52º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Al Serviu incumbe la expropiación de los inmuebles que sean indispensables para la ejecución de los programas de construcción de viviendas, equipamiento comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones que apruebe el Ministerio de Vivienda y urbanismo, incluyendo en las ultimas los inmuebles destinados a zonas de areas verdes y parques industriales contemplados en los Planes Reguladores. Articulo 53º Decreto Supremo 355, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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